F.A.G.
EJERCICIO SOBRE HIPOTECAS
Nos vamos de bancos, cajas, etcétera por la web. Debéis visitar, al menos, un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito y buscar:
- Máximo a financiar
- Tipos de interés (en el caso de variable, margen y tipo de referencia)
- Tipos de cuotas
- Máximo de años
- Comisiones que se aplican
La Hipoteca BBVA clic-e se adapta perfectamente a sus necesidades y le ofrece las mejores condiciones :
Hipoteca cuota final
Con esta modalidad crediticia, destinada a financiar la adquisición de vivienda, con destino primera o segunda residencia, BBVA le ofrece la posibilidad de dejar para el final de la vida del préstamo una cuota de entre el 10% y el 30% del capital. Además, podrá elegir -una vez al año- el tipo de interés que más le convenga (constante durante 3 años o variable cada 6 meses).
- Tipo inicial 2,75% primer año y el resto del plazo EURIBOR + 0,65% (con máxima vinculación).
Tipo variable
-Desde 3,25% de interés nominal durante los seis primeros meses.
-Revisión 6 meses/1 año: EURIBOR + 0,55% (mínimo).
-Hasta 40 años.
-Financiación : hasta 100%
-Comisión de apertura: desde 0,15%
-Comisión de cancelación: 0% hasta el 25% de la deuda pendiente.
Tipo Fijo: Si prefiere estar tranquilo y saber siempre lo que pagará cada mes, le ofrecemos la mejor oferta a tipo fijo:
- 4,25% a 12 años
- 4,75% a 15 años
- 5,25% a 20 años
- 5,40% a 25 años
- 5,70% a 30 años
Y le financiamos hasta el 100%ç
El plazo máximo es de 40 años
El valor de la vivienda a comprar des de 150000 € así como el importe que he pedido ha sido de 120000 € y el tiempo a pagar es de 30 años. El resultado ha sido el siguiente:
Tipo de Interés: 5,70%
Cuota mensual: 644,19 Euros
PRÉSTAMO DE CAJAMAR
Plazo máximo: 7 años
Importe máximo: 30.000 euros
TAE a un año: 8,72%
Comisión apertura: 1%
La cuota mensual de un préstamo de 30000 € con un tipo de
interes del 2.86% a devolver en 7 años es de:
394,51 €
HIPOTECA LÍDER JOVEN DE CAJA CATILLA LA MANCHA
IMPORTE
80% del valor de la tasación
PLAZO
Fijo: 15 años.
Variable: 30 años
CARENCIA
hasta 3 años
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL
mensual o trimestral
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
mensual o trimestral
Si tienes menos de 35 años ya tienes una hipoteca en la que tú eliges cómo quieres pagar. Eliges el tipo de interés que más te conviene: fijo o variable y eliges el plazo en el que quieres amortizar el préstamo, a 15 o un gran plazo de 30 años. Además, para ayudarte en tu primera hipoteca, CCM te ofrece unas condiciones de lo más ventajosas.
EJERCICIO SOBRE HIPOTECAS
Nos vamos de bancos, cajas, etcétera por la web. Debéis visitar, al menos, un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito y buscar:
- Máximo a financiar
- Tipos de interés (en el caso de variable, margen y tipo de referencia)
- Tipos de cuotas
- Máximo de años
- Comisiones que se aplican
Y le financiamos hasta el 100%ç
El plazo máximo es de 40 años
El valor de la vivienda a comprar des de 150000 € así como el importe que he pedido ha sido de 120000 € y el tiempo a pagar es de 30 años. El resultado ha sido el siguiente:Tipo de Interés: 5,70%Cuota mensual: 644,19 Euros
PRÉSTAMO CONSUMO Porque sus ilusiones son importantes para nosotros, en Cajamar le ayudamos a hacerlas realidad de la manera más cómoda y sencilla. Plazo máximo: 7 años Importe máximo: 30.000 euros TAE a un año: 8,72% Comisión apertura: 1% La cuota mensual de un préstamo de 30000 € con un tipo deinteres del 2.86% a devolver en 7 años es de:394,51 €
HIPOTECA LÍDER JOVEN DE CAJA CATILLA LA MANCHA IMPORTE 80% del valor de la tasación PLAZO Fijo: 15 años.Variable: 30 años CARENCIA hasta 3 años AMORTIZACIÓN DE CAPITAL mensual o trimestral LIQUIDACIÓN DE INTERESES mensual o trimestral Si tienes menos de 35 años ya tienes una hipoteca en la que tú eliges cómo quieres pagar. Eliges el tipo de interés que más te conviene: fijo o variable y eliges el plazo en el que quieres amortizar el préstamo, a 15 o un gran plazo de 30 años. Además, para ayudarte en tu primera hipoteca, CCM te ofrece unas condiciones de lo más ventajosas.
CONTINUACIÓN DEL EJERCICIO DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
-Método del Precio Medio Ponderado
-Método Fifo
-Método Lifo
Valoraremos las existencias finales en almacén teniendo en cuenta los siguientes datos:
Las Existencias iniciales: 150 unidades valoradas a 1000 cada una
12 de febrero: Compra 200 unidades a 800 con gastos de transporte y seguros de 200
18 de marzo: Vende 60 unidades a 1350
30 de junio: Compra 120 unidades a 900 cada una
5 de agosto: Vende 200 unidades a 1490 cada una
7 de noviembre: Compra 85 unidades a 1015 cada una
a) Método del Precio Medio Ponderado
PMP= (150*1000+200*801+120*900+85*1015)/(200+120+85+150)= 908,963964
Las existencias finales deberán de tener un precio de 908,964 la unidad
Ahora calculamos las existencia finales
EF=Ei+Compras-ventas= (150+200+120+85)-(60+200)=295 uds.
Las existencias finales serán de 295 unidades.
Por tanto, teniendo estos 2 datos ya se puede calcular el valor del almacén y se realizará de la siguiente forma:
Valor almacén= 908,964*295= 268144,38
El valor total de las existencias del almacén es de 2668114,38
El resultado del ejercicio será restando las ventas a las compras y multiplicada por el precio de las existencias finales:
Rtdo. Ejercicio= (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 + 200) * 908,96 = 142670,4 euros
MÉTODO FIFO
Según este método habrá que vender primero lo más antiguo
Concepto
801
900
1000
1015
Primeras existencias que había en almacén (existencias iniciales)
150
Compras 12 febrero
200
Existencias
Ventas el 18 de marzo
200
150
-60
Existencias
Compras el 30 de junio
200
120
90
Existencias
Ventas el 5 de agosto
200
-110
120
90
-90
Existencias
Compras el 7 de noviembre
90
120
85
Existencias actuales (finales)
90
120
85
VEFinales = 90 * 801 + 120 * 900 + 85 * 1015 = 266365
Rtdo de ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 * 1000 + 90 * 1000 + 110 * 801) = 140890
MÉTODO LIFO
Según este método se venderá primero lo mas nuevo.
Concepto
801
900
1000
1015
Primeras existencias que hay en almacén (iniciales)
150
Compras el 12 febrero
200
Existencias
Ventas el 18 de marzo
200
-60
150
Existencias
Compras el 30 de junio
140
120
150
Existencias
Ventas el 5 de agosto
140
-80
120
-120
150
Existencias
Compras el 7 de noviembre
60
150
85
Existencias actuales (finales)
60
150
85
Por tanto, el valor final de las existencias finales es:
VEFinales = 85 * 1015+ 60 * 801 + 150 * 1000 = 284335
El resultado de ventas es:
Rtdo de ventas = (+ 200 * 149060 * 1350) - (60 * 801 + 80 * 801 + 120 * 900) = 158860
EJERCICIO VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
Os propongo realizar un ejercicio que hemos hecho en la asignatura de Administración y Gestión de Empresas de 2º de Bachillerato. El ejercicio trata de la problemática de la valoración de existencias en almacén. El ejercicio estará dividido en dos partes: La primera parte trata de responder una serie de preguntas sobre las Normas de valoración; la segunda parte trata de aplicar distintos métodos sobre la valoración de existencias. Para empezar realizaremos el método del Precio Medio Ponderado. Posteriormente realizaremos otra serie de métodos como pueden ser el FIFO y LIFO. El ejercicio está propuesto en la web de nuestro profesor Ramón.
Las cuestiones a responder son las siguientes:
a) ¿Cómo se valorarán los bienes comprendidos en las existencias?
Los bienes comprendidos en las existencias se valorarán al precio de adquisición que comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. También se valorarán al coste de producción, que se realizará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y de otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse en la parte que razonablemente corresponde de los costes indirectamente imputables a los productos de que se traten en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación.
b) Según tu respuesta anterior, me gustaría saber si debo incluir los portes de una mercancía que he comprado y el seguro de transporte. ¿Por qué?
Los portes de una mercancía así como el seguro de transporte debe incluirse porque como se comenta en la respuesta anterior, el precio de adquisición estará compuesto del consignado mas todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén. En estos gastos irán incluidos los portes y el seguro de transporte.
c) Normalmente, en un almacén entra mucha mercancía a precios diferentes. En tal caso, ¿nos da el Plan General Contable alguna indicación para valorar las existencias en almacén? Explícala
Se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse si la empresa los considera más convenientes para su gestión.
a) Que se renueven constantemente:
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,
c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.
La ampliación de este sistema se especificará en la memoria fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
TIPOS DE CONTRATOS
Aquí os propongo realizar un ejercicio que hemos realizado en la clase de Administración y Gestión en la 2ª evaluación. Este ejercicio trata de que nos dan unos personajes con un determinado tipo de condiciones y nosotros debemos buscarle el tipo de contrato adecuado para él y además realizar un pequeño resumen de estos contratos. Por cierto, estos personajes son de la popular serie de televisión "Los Serrano". La página por si queréis realizar alguno de vosotros este ejercicio está aquí
RESOLUCIÓN EJERCICIO TIPOS DE CONTRATOS
Aquí os facilito la solución del ejercicio de los tipos de contratos:
- RESUMEN
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Si no se detallan expresamente los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios, sino, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato puede realizarse por tiempo indefinido o temporal.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales por realización de una obra o servicio determinado,por circunstancias de la producción entre otras.
La jornada será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
El contrato para la formación
Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos:
La empresa mediante convenio colectivo podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes.Número de trabajadores
Empleados en formación
Hasta 5 trabajadores 1 empleado en formación.
De 6 a 10 trabajadores 2 empleados en formación.
De 11 a 25 trabajadores 3 empleados en formación.
De 26 a 40 trabajadores 4 empleados en formación.
De 41 a 50 trabajadores 5 empleados en formación.
De 51 a 100 trabajadores 8 empleados en formación.
De 101 a 250 trabajadores 10 empleados en formación o el 8 % de la plantilla.
De 251 a 500 trabajadores 20 empleados en formación. o el 6 % de la plantilla.
De 501 en adelante 30 empleados en formación. o el 4 % de la plantilla.
El trabajador puede ser contratado en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
La duración del contrato: La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años
La retribución será la fijada en convenio colectivo.
Los incentivos son:
Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es minusválido.
Subvención de 650.000 ptas., por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es minusválido.
Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).
Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación vigentes al 1 de enero de 2000, en relaciones indefinidas a jornada completa.
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
El Periodo de Prueba no será superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato de trabajo dará a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio.
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
La retribución se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato de trabajo a domicilio
Es aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.
Se puede contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.
Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo.
Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
La duración podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Período de prueba es perfectamente factible en los límites legales.
La retribución debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.
Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".
Al ser trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.
- PROCESO