Aquí os facilito la solución del ejercicio de los tipos de contratos:
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Si no se detallan expresamente los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios, sino, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato puede realizarse por tiempo indefinido o temporal.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales por realización de una obra o servicio determinado,por circunstancias de la producción entre otras.
La jornada será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
El contrato para la formación
Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos:
La empresa mediante convenio colectivo podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes. Número de trabajadores
Empleados en formación
Hasta 5 trabajadores 1 empleado en formación.
De 6 a 10 trabajadores 2 empleados en formación.
De 11 a 25 trabajadores 3 empleados en formación.
De 26 a 40 trabajadores 4 empleados en formación.
De 41 a 50 trabajadores 5 empleados en formación.
De 51 a 100 trabajadores 8 empleados en formación.
De 101 a 250 trabajadores 10 empleados en formación o el 8 % de la plantilla.
De 251 a 500 trabajadores 20 empleados en formación. o el 6 % de la plantilla.
De 501 en adelante 30 empleados en formación. o el 4 % de la plantilla.
El trabajador puede ser contratado en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
La duración del contrato: La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años
La retribución será la fijada en convenio colectivo.
Los incentivos son:
Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es minusválido.
Subvención de 650.000 ptas., por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es minusválido.
Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).
Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación vigentes al 1 de enero de 2000, en relaciones indefinidas a jornada completa.
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
El Periodo de Prueba no será superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato de trabajo dará a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio.
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
La retribución se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato de trabajo a domicilio
Es aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.
Se puede contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.
Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo.
Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
La duración podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Período de prueba es perfectamente factible en los límites legales.
La retribución debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.
Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".
Al ser trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.
Lucía: Según he visto, el tipo de contrato necesario para Lucía sería el contrato a tiempo parcial. Con este tipo de contrato Lucía podrá dar clases por la mañana y por la tarde podrá trabajar perfectamente en la taberna, ya que este contrato es específico para no cumplir la jornada laboral íntegra.
Marcos: El tipo de contrato necesario para Marcos es el contrato para la formación, ya que como bien dice Santiago no conoce bien el oficio y con este contrato podría aprender el trabajo de la taberna en cuanto a su formación teórica y su formación práctica .
Candela: Deberá tener un contrato de trabajo a domicilio, ya que desarrollará la actividad para la empresa en su propio domicilio sin necesidad de desplazarse al lugar donde está ubicada la taberna.
Fiti: Fructuoso Martínez tendrá un contrato por obra o servicio determinado, ya que realizará la instalación del aire acondicionado de la taberna.
Fernando: El psicólogo necesita un contrato eventual por circunstancias de producción. Este contrato permite atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.